Cuando los capuchinos se establecieron en Barcelona, 1578, la pujante reforma
se hallaba en lo que podríamos llamar la tercera fase de su evolución. Dejada
atrás la etapa de la reacción primera contra la institución, con su tanto de
espíritu de rebelión y de fondo polémico, superada la crisis sobrevenida con la
apostasía de Bernardino Ochino, la Orden se había situado en el pueblo de Dios
con una conciencia segura de su personalidad espiritual y de su misión en la
Iglesia. El Concilio de Trento había visto en su última época al vicario
general de los capuchinos sentado entre los demás superiores generales de las
Órdenes religiosas, pero había contribuido a impulsar la vida y la acción de la
reforma hacia una mayor institucionalización, especialmente por lo que hace a
los estudios y a los medios de apostolado. La estadística dada a conocer en el
capítulo general de 1578 enumeraba 21 provincias, todas en Italia, 325 casas y
3.746 religiosos.
Las 21 provincias eran italianas; ese mismo capítulo de 1578
instituyó los dos comisariatos de Francia, que agrupaban los conventos fundados
desde 1574, en que llegaron a París los primeros capuchinos. Italianos fueron
los que configuraron el espíritu y la vida de observancia de la primera generación
francesa. Los capuchinos españoles, iniciadores de la reforma en Cataluña, se
habían formado en Italia. El sello
italiano, muy marcado en lo que se refiere a la fisonomía interna, tuvo
gran parte en el estilo de las comunidades que se fueron extendiendo por
España, si bien poco a poco, como pasó en las provincias del otro lado de los
Alpes, la índole nacional se fue abriendo paso, creando no pocos conflictos,
que aparecerían en la visita de los ministros generales, empeñados en ver
relajación en todo lo que pudiera contrastar con el modo de vivir italiano. Aun
la severidad empleada por san Lorenzo de Brindis en su recorrido por los
conventos de España se explica en gran parte por esa concepción cismontana.
La fuente fundamental para conocer la espiritualidad de los
capuchinos en el primer siglo de su historia son las Constituciones, que constituyen no sólo el código legislativo
fundamental, sino sobre todo el auténtico proyecto de vida, con la formulación
precisa del ideal intensamente vivido. Un primer esbozo de Constituciones se
hizo en el capítulo tenido en el eremitorio de Albacina en 1529, todavía en un clima de contestación; su
título original e íntegro es «Constituciones de los Hermanos Menores llamados
de la vida eremítica». Más tarde, en el capítulo de 1535, cuando el movimiento
se veía consolidado y consciente de sí, se hizo una reflexión a fondo sobre la
intensidad de la nueva reforma, bajo la dirección de Bernardino de Asti, hombre
de gran cultura teológica y franciscana, hecho al manejo directo de los
escritos de san Francisco y de las antiguas fuentes, profundamente compenetrado
con el espíritu de san Francisco, clarividente y, lo que más importa, él mismo
alma de oración y de auténtica experiencia espiritual.
Él fue quien preparó el texto de las Constituciones promulgadas al
año siguiente, 1536, que son las que, en cuanto al texto fundamental, han
regido la Orden hasta el capítulo de renovación de 1968. Bernardino de Asti
concibió la ley básica de la reforma como un programa de vida, en el cual las
motivaciones evangélicas y franciscanas ocupan el lugar primario; las
prescripciones aparecen como aplicaciones concretas del ideal, casi
desapercibidas. En ulteriores revisiones de esas Constituciones irían
apareciendo nuevos elementos jurídicos y penales, a veces en contradicción con
las motivaciones espirituales, que se dejaban intactas. Un ejemplo del estilo
de legislar adoptado en 1536 lo tenemos en el capítulo séptimo, cuando se habla
de las medidas coercitivas con los hermanos culpables. Preceden cuarenta líneas
sobre la comprensión y misericordia con que debe ser tratado el pecador, según
las enseñanzas de Jesús y de san Francisco; y al final todo termina con esta
norma: «Mandamos que en nuestras cuestiones internas y, sobre todo, en la corrección
y castigo de los hermanos, no se observe la sutileza de la ley ni se apliquen
las marañas judiciarias» (n. 95s). No pensaba Bernardino de Asti que, andando
el tiempo, sin modificar esas preciosas motivaciones de hondura evangélica, el
capítulo general llegaría a promulgar un Modus procedendi, verdadero código penal adicional; esto sucedería
en 1593.
Además de las Constituciones, tenemos las relaciones y crónicas editadas en Monumenta Historica y las circulares de los ministros generales.
por Lázaro Iriarte, o.f.m.cap.